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REGLAMENTO INTERNO

Debido al grado de profesionalidad al que estamos llegando en Murcia Cobras, nos hemos visto en la tesitura de redactar este reglamento interno, en el que todo jugador y socio del club de Murcia Cobras deberá de aceptar y respetar. En caso de faltar al reglamento tendrá que cumplir con la sanción correspondiente.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo del club de futbol americano Murcia Cobras, en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o participa se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación.

Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:

   1. Delegados de equipos.

   2. Todo el personal técnico del Club.

   3. Los jugadores inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

   4. Los padres/madres de los jugadores desde el momento de la inscripción del hijo hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.

   5. Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo, y temporalmente, formen parte o representen al Club.

Artículo 3.- Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.

Artículo 4.- Como el personal del Club representa al mismo en todas las actividades en las que este participe deben mantener, en todo momento, un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respecto.

Articulo 5.- Si cualquier jugador solicita la carta de libertad durante la temporada, el Club no está obligado a devolver cantidad económica ninguna.

Articulo 6.- Corresponde al Club, por medio de la Junta Directiva, resolver todas aquellas cuestiones que no estén previstas en el presente reglamento, así como sus interpretaciones.

TÍTULO II FUNCIONES

CAPÍTULO 1.- DELEGADO DE EQUIPO

Artículo 1.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Delegado de Equipo:

   1. Representar al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador, el Club contrario y el árbitro. Deberá recibir al equipo contrario y al árbitro y acompañarlos al vestuario donde se cambien; y estar pendiente de cualquier necesidad antes, durante y post-partido.

   2. Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del equipo, que pudiera necesitar el entrenador. Ayudar con el material deportivo, comprobar y hacerse cargo de la 2ª equipación por coincidencia de colores o por varios partidos en torneos.

   3. Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.

   4. Informar de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo o al incumplimiento del presente Reglamento.

   5. Formar parte de las comisiones disciplinarias que la Junta Directiva consideren oportunas.

   6. No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva, o el Director Deportivo.

   7. El delegado del equipo, debería ser una persona de confianza del entrenador o uno de los padres de los jugadores de la plantilla, y siempre con el consentimiento de la Dirección Deportiva.

   8. Actuar de forma responsable y coherente ante cualquier altercado que pudiera suceder (llamar a ambulancia, policía, etc.)

   9. Junto con el entrenador, mantener el orden y limpieza de los jugadores dentro del vestuario, instalaciones deportivas y autobuses en los desplazamientos.

CAPÍTULO 2.- ENTRENADORES

Artículo 1.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los entrenadores:

   1. Realizar la planificación deportiva de la temporada, dirigir los entrenamientos y los partidos de su equipo, coordinados con el resto de equipos, siguiendo la línea marcada por el Proyecto Deportivo y dirigidos por el Director Deportivo; proponer la plantilla de jugadores

   2. Desempeñar con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.

   3. Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.

   4. Mantener la disciplina del equipo, aplicando el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia, e informando previamente a la Dirección Deportiva.

   5. Cumplir con los horarios de entrenamiento existentes.

   6. Cuidar y responder del material utilizado para los entrenamientos y partidos de su equipo.

   7. Cuidar de que su equipo utilice de forma adecuada las instalaciones deportivas que utiliza.

   8. No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva, o la Dirección Deportiva.

   9. Mantener personal y deportivamente una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del Club, operarios de todas las instalaciones donde hiciera uso de su actividad representando al Club, y por supuesto, de otras instituciones donde la imagen del club esté en juego.

   10. Ser portavoz hacia los padres de cualquier evento, reunión, etc. Y mantener todas las reuniones que se estimen oportunas por la Dirección Deportiva o la Junta

   11. Avisar con la suficiente antelación cuando no se pueda asistir a un entrenamiento, partido o evento para ser sustituido por otro entrenador o el Coordinador.

   12. No suspender o modificar horarios de entrenamientos sin el conocimiento de la Dirección Deportiva.

   13. Realizaran unas fichas físicas y técnicas de todos los jugadores, para evaluar su progresión según los programas o documentos facilitados por el club, siguiendo siempre sus instrucciones y en los tiempos marcados.


CAPÍTULO 3.- JUGADORES

Artículo 1.- El objetivo fundamental debe ser el formarse como personas, en los ámbitos humanos, intelectuales, sociales, morales y deportivos a través de la práctica del football americano o Flag football. Así como la creación de vínculos de amistad con los compañeros de su equipo, y del resto de compañeros de otros equipos del club, para reforzar el sentimiento del club Murcia Cobras, independientemente del equipo para el que sea designado por criterios técnicos y deportivos por parte de los diferentes estamentos del Club.

Artículo 2.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los jugadores en todas las actividades en las que represente al Club:

   1. Mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por sus entrenadores, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.

   2. Mantener una actitud de colaboración, apoyo y respeto hacia sus compañeros, tanto en el interior del terreno como desde el banquillo, o como espectador.

   3. Justificar, comunicándolo a su entrenador con la debida antelación, las ausencias a entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir.

   4. No protestar ni realizar gesto o manifestación despectivos hacia los árbitros del partido, contrarios o público. Al finalizar el partido deberá saludarse al equipo adversario, y aplaudir y agradecer el apoyo del público.

   5. No provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario.

   6. No utilizar un vocabulario soez o malsonante en los partidos ni en los entrenamientos

   7. Acatar con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.

   8. Cumplir en todo momento con las normas de este Reglamento.

   9. Asistir con puntualidad a los entrenamientos y eventos deportivos que sean convocados. Debiendo estar preparados a la llegada de los entrenadores (cambiarse con antelación)

   10. Debe portar con dignidad, orgullo y respeto los uniformes institucionales en los eventos programados

   11. Observar las más comunes normas de higiene y salud.

   12. Los jugadores que durante el encuentro estén en el banquillo quedan obligados a guardar la debida compostura, aceptando en todo momento las indicaciones de entrenadores y delegado.

   13. Se recomienda a los jugadores guardar el descanso oportuno la víspera de los partidos así como evitar el consumo de alcohol, tabaco, etc. por respeto a uno mismo y a los compañeros.

   14. Se prohíbe participar en cualquier competición que no sea responsabilidad del Club, en tiempo de competición ni en pretemporada.

   15. Si un jugador durante el transcurso de la temporada, decidiese desarrollar pruebas de acceso con otra entidad, deberá notificarlo adecuadamente a la Dirección Deportiva, y adquirir la carta para la autorización de la misma.

TÍTULO III INSTALACIONES

Artículo 1.- Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de suactividad.

Artículo 2.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean propias o las que se usen como visitantes, queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación. Queda prohibido fumar, escupir, jugar con o sin balón, derramar líquidos o introducir objetos de vidrio o elementos cortantes

Artículo 3.- Las instalaciones deben de mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos,perchas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.

Artículo 4.- En los entrenamientos los jugadores deben vestir el equipamiento requerido por los entrenadores del equipo. El equipamiento entregado por el Club a cada jugador es responsabilidad exclusiva del jugador.

Artículo 5.- En los partidos de competición y en los entrenamientos, los jugadores, deberán de utilizar la equipación oficial del Club.

Artículo 6.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante, y si se tratase de un menor de edad de su familia.

Artículo 7.- Cada equipo debe dejar el material utilizado en entrenamientos y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones optimas para su posterior utilización.

Artículo 8.- Se recomienda hacer un uso racional del agua de las duchas, para que todos puedan beneficiarse de la misma.

Artículo 9.- En todo momento se seguirán las indicaciones o avisos que efectúen tanto los encargados de las instalaciones como los directivos del club, o responsables del mismo.

TÍTULO IV CONVOCATORIA Y DESPLAZAMIENTOS

Artículo 1.- Para los partidos de competición los jugadores de un equipo deberán estar con antelación, en el lugar y la hora de convocatoria que le comunique su entrenador. En caso de no llegar a la hora establecida en la convocatoria el jugador hará frente a una multa de 50€. El jugador deberá abonarla, y presentar justificante de pago, antes del primer entrenamiento, posterior al partido.

Artículo 2.- En las convocatorias de los partidos los jugadores irán vestidos con la equipación oficial del club.

Artículo 3.- En los desplazamientos los jugadores, entrenador y delegado, realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta. Salvo aquellas situaciones autorizadas expresamente por el Entrenador, Delegado de equipo o Directivo al frente de la expedición.

Artículo 4.- El Club se reserva el derecho de no aplazar la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un jugador. El desplazamiento del mencionado jugador lo hará, en ese caso, por su cuenta, salvo aviso de situaciones de fuerza mayor. Esto no exime de pagar la multa especificada en el artículo 1.

Artículo 5.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial los jugadores, entrenadores y delegados de los equipos. También se autoriza el viaje de familiares directos con las siguientes condiciones:

La adjudicación de las plazas será por riguroso orden de llegada.

   1. Todos los acompañantes estarán sometidos al protocolo establecido por el club en cuanto a distribución de plazas, paradas en ruta, comidas, horarios, etc.

   2. El precio establecido por el club será determinado cada temporada por persona y según coste de cada desplazamiento que deberá ser abonado mediante domiciliación de la misma a mes vencido de los desplazamientos llevados a cabo.

   3. Queda totalmente prohibido, fumar dentro del autocar, hacer comentarios despectivos al equipo, así como posteriores al partido. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad, bajo pago de multa por parte del infractor.

TÍTULO V CONDUCTAS SANCIONABLES

Artículo 1.- Se detallan a continuación algunas de las conductas que se considerarán sancionables por el club, con la intención de prevenir o minimizar los riesgos al respecto.

   1. Consumo de alcohol y otras drogas. Queda totalmente prohibido el consumo de alcohol y otras drogas durante el transcurso de la temporada. Ya sea bien antes de un entrenamiento o una competición deportiva.

   2. Sustancias y métodos prohibidos. De la misma forma se regulará el uso de sustancias que alteran el rendimiento deportivo.

Artículo 2.- El uso o consumo de cualquiera de las sustancias recogidas en los apartados anteriores, acarreará la imposición de una sanción por parte de una comisión mixta (conformada por diferentes cargos del club y jugadores). Estas sanciones pueden ir desde amonestaciones verbales, sanciones económicas y/o la expulsión del equipo, en atención a la gravedad de la situación y del tipo de sustancia. A estas sanciones se le puede sumar la impuesta al ser sometido a un control antidopaje y no superar este mismo. Esto traerá como consecuencia el sometimiento a lo impuesto por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en su capítulo segundo, del régimen sancionador en materia de dopaje.

Artículo 3.- Se detallan a continuación el tipo de sustancias que se citan de forma general en el apartado primero:

   1. Bebidas alcohólicas. Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas.

   2. Drogas. Se refiere al uso ilegal de drogas y sustancias controladas.

   3. Todas las sustancias consideradas prohibidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

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